Las cargas familiares y la pensión subsidiaria

Las obligaciones alimentarias que los padres tienen respecto de sus hijos menores, son una consecuencia directa de la patria potestad que sobre los mismos ejercen, mientras que las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, de...

Ful tanımlama

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Once Inca, Henry José (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Baskı/Yayın Bilgisi: 2020
Konular:
Online Erişim:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12401
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Özet:Las obligaciones alimentarias que los padres tienen respecto de sus hijos menores, son una consecuencia directa de la patria potestad que sobre los mismos ejercen, mientras que las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, derivan de un principio de solidaridad familiar. Por tanto, cuando los progenitores continúan ejerciendo la patria potestad, resulta claro que éstos cubrirán las necesidades alimentarias de los menores, razón por la cual no se advierte la existencia de una obligación directa a cargo de los abuelos.1 En este sentido, la Primera Sala resolvió que el mero hecho de que uno de los progenitores haya renunciado a su empleo no genera la obligación subsidiaria del abuelo paterno de dar alimentos a su nieto, pues todavía puede exigirse la obligación al otro progenitor en su carácter de deudor alimentario preferente y, además, la pérdida del empleo se trata de una condición circunstancial que nada indica por sí sola sobre la capacidad o incapacidad del sujeto para suministrar alimentos.2 la obligación de cubrir alimentos a cargo de los abuelos es de naturaleza subsidiaria, es decir, solamente se actualiza ante la falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad, por lo que a pesar de la importancia que tienen los abuelos en las familias actuales, ello no justifica que sean obligados solidarios para cubrir alimentos respecto a sus nietos.