Las cargas familiares y la pensión subsidiaria
Las obligaciones alimentarias que los padres tienen respecto de sus hijos menores, son una consecuencia directa de la patria potestad que sobre los mismos ejercen, mientras que las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, de...
Gorde:
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2020
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| spelling | Las cargas familiares y la pensión subsidiariaOnce Inca, Henry JoséVITALICIA, RECURSOS, AHORRO, ECONÓMICOLas obligaciones alimentarias que los padres tienen respecto de sus hijos menores, son una consecuencia directa de la patria potestad que sobre los mismos ejercen, mientras que las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, derivan de un principio de solidaridad familiar. Por tanto, cuando los progenitores continúan ejerciendo la patria potestad, resulta claro que éstos cubrirán las necesidades alimentarias de los menores, razón por la cual no se advierte la existencia de una obligación directa a cargo de los abuelos.1 En este sentido, la Primera Sala resolvió que el mero hecho de que uno de los progenitores haya renunciado a su empleo no genera la obligación subsidiaria del abuelo paterno de dar alimentos a su nieto, pues todavía puede exigirse la obligación al otro progenitor en su carácter de deudor alimentario preferente y, además, la pérdida del empleo se trata de una condición circunstancial que nada indica por sí sola sobre la capacidad o incapacidad del sujeto para suministrar alimentos.2 la obligación de cubrir alimentos a cargo de los abuelos es de naturaleza subsidiaria, es decir, solamente se actualiza ante la falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad, por lo que a pesar de la importancia que tienen los abuelos en las familias actuales, ello no justifica que sean obligados solidarios para cubrir alimentos respecto a sus nietos.Mediante Ley expedida por el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, sancionada por el Ejecutivo y publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 643 del 28 de Julio del 2009, se encuentran vigentes las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, relativas al Libro II del Título V: “Del Derecho a Alimentos”, en aplicación y desarrollo de expresas normas de la nueva Constitución de la República en la que se consigna que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. En el Artículo innumerado 5 de la mencionada Ley Reformatoria, con el fin de proteger debidamente a los menores que requieren de la prestación de alimentos, se estableció que, en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de sus padres quienes son los obligados principales, la autoridad competente ordenará que dicha prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de otros familiares considerados como obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, estableciendo en su orden: a los abuelos y abuelas, a los hermanos y hermanas y a los tíos o tías.Castillo Villacrés, Hernán Patricio2021-05-22T22:30:54Z2021-05-22T22:30:54Z2020-08info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIURAB080-2020https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12401info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-05-22T22:30:58Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12401Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-05-22T22:30:58Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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