La inconstitucionalidad de la resolución 02-2016 Corte Nacional de Justicia y el principio de supremacía constitucional

La suspensión condicional de la ejecución de la pena determinada en una sentencia condenatoria, es un beneficio penitenciario concedida al condenado y consistente en la cesación de la ejecución de la pena de privación de libertad, sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, en el que se imponen a...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Yamberla Díaz, Dora Carolina (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2019
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9632
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Descripción
Summary:La suspensión condicional de la ejecución de la pena determinada en una sentencia condenatoria, es un beneficio penitenciario concedida al condenado y consistente en la cesación de la ejecución de la pena de privación de libertad, sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, en el que se imponen al condenado o beneficiario de esta medida determinadas reglas de conducta. El procedimiento abreviado, aparece como una nueva figura procesal con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, como un procedimiento especial, que pretende acortar, sintetizar y agilitar determinado proceso, de acuerdo a los principios de economía procesal, celeridad e inmediatez. En este procedimiento, la autoridad fiscal presenta la propuesta al presunto infractor de abreviar el proceso de juzgamiento, mediante la cooperación voluntaria, es decir el reconocimiento y aceptación de los hechos que se le atribuyen, garantizándole a cambio la rebaja de, al menos un tercio de la pena correspondiente al delito que se sanciona. La Corte Nacional de Justicia expide la Resolución 02-2016, en la que se determina que, en el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional.