Aplicación de la acción constitucional del habeas data y el derecho a la intimidad

La acción constitucional de Habeas Data contemplada en el Art 92 de la Constitución de la República del Ecuador en el tercer inciso se manifiesta: “la persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación,...

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Autore principale: Andachi Díaz, Josheline Alexandra (author)
Natura: bachelorThesis
Lingua:spa
Pubblicazione: 2024
Soggetti:
Accesso online:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17754
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Descrizione
Riassunto:La acción constitucional de Habeas Data contemplada en el Art 92 de la Constitución de la República del Ecuador en el tercer inciso se manifiesta: “la persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación”. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) El hábeas data es, por tanto, la garantía constitucional que le permite a la persona, natural o jurídica, conocer de la información que sobre sí misma reposa en un registro o banco de datos de carácter público o privado, y cuando es del caso, exigir su corrección o modificación si dichos daños son erróneos, inexactos o falsos y le causan algún tipo de perjuicio. Lo cual no sucede en los casos que la información está en el sistema informático judicial SATJE y esto iría en perjuicio de las personas que han sido declaradas inocentes en proceso a la vez que con esto no se garantizará los derechos señalados en el Art.- 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales: 18 (El Derecho al Honor y Buen nombre) y numeral 19 (El derecho a la protección de datos de carácter personal). En materia de aplicación y materia de derechos el Art 11. 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. En concordancia con el Art 426.- Aplicabilidad y cumplimiento inmediato de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008).