Aplicación de la acción constitucional del habeas data y el derecho a la intimidad

La acción constitucional de Habeas Data contemplada en el Art 92 de la Constitución de la República del Ecuador en el tercer inciso se manifiesta: “la persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación,...

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Autore principale: Andachi Díaz, Josheline Alexandra (author)
Natura: bachelorThesis
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Pubblicazione: 2024
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description La acción constitucional de Habeas Data contemplada en el Art 92 de la Constitución de la República del Ecuador en el tercer inciso se manifiesta: “la persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación”. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) El hábeas data es, por tanto, la garantía constitucional que le permite a la persona, natural o jurídica, conocer de la información que sobre sí misma reposa en un registro o banco de datos de carácter público o privado, y cuando es del caso, exigir su corrección o modificación si dichos daños son erróneos, inexactos o falsos y le causan algún tipo de perjuicio. Lo cual no sucede en los casos que la información está en el sistema informático judicial SATJE y esto iría en perjuicio de las personas que han sido declaradas inocentes en proceso a la vez que con esto no se garantizará los derechos señalados en el Art.- 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales: 18 (El Derecho al Honor y Buen nombre) y numeral 19 (El derecho a la protección de datos de carácter personal). En materia de aplicación y materia de derechos el Art 11. 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. En concordancia con el Art 426.- Aplicabilidad y cumplimiento inmediato de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008).
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Lo cual no sucede en los casos que la información está en el sistema informático judicial SATJE y esto iría en perjuicio de las personas que han sido declaradas inocentes en proceso a la vez que con esto no se garantizará los derechos señalados en el Art.- 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales: 18 (El Derecho al Honor y Buen nombre) y numeral 19 (El derecho a la protección de datos de carácter personal). En materia de aplicación y materia de derechos el Art 11. 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. En concordancia con el Art 426.- Aplicabilidad y cumplimiento inmediato de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008).Al ser el Ecuador un Estado Constitucional de derechos, en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 en sus numerales 1 determina que es deber primordial del Estado "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. El derecho a la protección de datos está dispuesto en la Constitución en su artículo 66 numeral 19, e incluye la protección de datos de carácter personal, y el acceso y la decisión sobre...decisión sobre la información. Añade este artículo que la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o por el mandato de la ley. El Sistema Informático de Trámite Judicial SATJE registra y permite realizar un seguimiento de las actividades realizadas en cada una de las causas que se llevan en las diferentes Judicaturas, obteniendo información rápida y confiable en tiempo real; en el cual se vulnera el derecho a la intimidad ya que existe un acceso general a conocer el estado de una causa de cualquier persona que se halle en un procedimiento judicial basta con los apellidos o número de cedula. Por ello, el Estado y los individuos deben abstenerse de interferir sin autorización la esfera íntima, de manera que pueda poner en peligro el desarrollo libre de la personalidad y su proyecto de vida, debiendo respetar otros derechos fundamentalesSalame Ortiz, Mónica Alexandra2024-05-13T16:39:56Z2024-05-13T16:39:56Z2024-05info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUA-DER-EXC-004-2024https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17754spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2024-05-13T16:39:59Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/17754Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552024-05-13T16:39:59Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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