La letra de cambio y su valor jurídico como principio de prueba por escrito
La letra de cambio es un documento mercantil que aparece a partir del siglo XII en Italia y consecuentemente apreció en España, de manera en que el documento vinculado como un contrato de cambio de moneda denominados cambistas de los cuales se encuentran situados ya sea en diferentes localidades no...
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2020
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| description | La letra de cambio es un documento mercantil que aparece a partir del siglo XII en Italia y consecuentemente apreció en España, de manera en que el documento vinculado como un contrato de cambio de moneda denominados cambistas de los cuales se encuentran situados ya sea en diferentes localidades no eran totalmente seguras y tampoco rápidas, con el tiempo se fue implementando y también desarrollando la letra de cambio, donde los comerciantes entregaban cierta cantidad de dinero al cambista de una plaza el mismo que emitía una documentación la cual reconocía haber recibido los fondos y dejarlos constados en la plaza, como consecuencia se cambia la moneda presente por moneda ausente y esta se la hacía constar como un documento notarial, a partir del siglo XX, la letra de cambio llegó a convertirse en una herramienta de crédito que se configura a corto plazo en el área mercantil y en el financiero (Brachfield, 2010). Luego de haber realizado una búsqueda general y bibliográfica, se han encontrado fuentes que se refieran a la letra de cambio acorde a sus fines, requisitos, características y su desnaturalización. Como se menciona, en el Código Orgánico General de Procesos en sus Artículos 347, 348 y 349, el título ejecutivo tiene como obligación el hecho de dar o hacer por pertenecer a una acción cambiaria, entre ellos la procedencia de la misma enmarca que el titulo ejecutivo deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, es en este caso que al momento de no reunir con dichos requisitos pierde su valor jurídico como acción cambiaria, pero tendría la posibilidad de emplearlo como un principio de prueba por escrito, convirtiéndolo en si, como un documento que requiera más pruebas para poder comprobar la existencia de una obligación y su cumplimiento, es decir, que el mismo tome otro enfoque jurídico el cual se lo constituirá como principio de prueba por escrito que haga verosímil su celebración mediante procedimiento ordinario. (Código Organico General de Procesos, 2015) |
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