Impacto jurídico de la ampliación del tiempo de aprehensión en zonas fronterizas del difícil acceso en Ecuador: Un análisis comparativo con el artículo 77 de la Constitución
El derecho a la libertad personal es un tema fundamental dentro del ámbito jurídico, por lo que, a lo largo de la historia en las diferentes sociedades y sistemas jurídicos su importancia y las medidas encaminadas a su protección han ido evolucionando significativamente. Al respecto, la Declaración...
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Format: | bachelorThesis |
Language: | spa |
Published: |
2023
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Subjects: | |
Online Access: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17223 |
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Summary: | El derecho a la libertad personal es un tema fundamental dentro del ámbito jurídico, por lo que, a lo largo de la historia en las diferentes sociedades y sistemas jurídicos su importancia y las medidas encaminadas a su protección han ido evolucionando significativamente. Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que ninguna persona puede ser encarcelada de forma arbitraria y reconoce el derecho a un juicio justo como garantía para proteger este derecho fundamental. Estas disposiciones buscan asegurar que el ejercicio del poder punitivo se realice dentro de los límites de la legalidad y el respeto a los derechos humanos (ONU: Asamblea General, 1948). Por su parte en el Ecuador la actual Constitución, que es norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, en el Art. 77 establece el derecho a la libertad personal y afirma que toda persona tiene derecho a la seguridad jurídica y a no ser privada de su libertad de manera arbitraria o ilegal. Además, establece las garantías básicas de todo proceso penal y en el numeral 1 dice que, en delitos flagrantes “[…] no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas […]” (Asamblea Constituyente, 2008). Actualmente, mediante Ley Reformatoria, se realizaron varias reformas al Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, que normativamente es de menor jerarquía que la Constitución, una de ellas agregó una excepción a la regla general que establece que, en delitos flagrantes ninguna persona puede permanecer detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas, salvo en los casos en los que la aprehensión se realice en zonas de frontera de difícil acceso, en estos casos la audiencia puede realizarse hasta 48 horas posteriores a la aprehensión, es decir que una persona aprehendida, en una de las zonas antes mencionadas, puede permanecer sin formula de juicio hasta 48 horas (Asamblea Nacional, 2023) |
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