La implementación del teletrabajo y el derecho a la salud

Actualmente la intromisión de las tecnologías en la vida de las personas está en auge, la presente crisis sanitaria obligo a los habitantes del mundo a utilizar la metodología del teletrabajo para la materialización de las actividades laborales, lo que permite preguntarnos si este fenómeno tecnológi...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Cuzco Jimenez, Brayan Xavier (author)
التنسيق: bachelorThesis
منشور في: 2021
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13729
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الملخص:Actualmente la intromisión de las tecnologías en la vida de las personas está en auge, la presente crisis sanitaria obligo a los habitantes del mundo a utilizar la metodología del teletrabajo para la materialización de las actividades laborales, lo que permite preguntarnos si este fenómeno tecnológico perdurara en el tiempo, el teletrabajo ha permitido a las personas continuar ejecutando sus actividades laborales desde su domicilio, pero al tener sus instrumentos de trabajo en el domicilio provoca que se vulnere el tiempo necesario atribuido al descanso, con la consecuente afectación al derecho a la salud que poseen los seres humanos. Se considera como reto más importante del teletrabajo es superar los conflictos existentes entre su ejecución y la vida personas con la afectación en el derecho a la salud, motivados por la difuminación de las barreras que existían dentro de un tradicional entorno laboral. El teletrabajo está considerado como la actividad laboral que se ejecuta desde el domicilio del empleado u otras dependencias distintas a las instalaciones donde se ejecutaba tradicionalmente el trabajo a cambio de una remuneración pactada, el Acuerdo del Marco Europeo define al teletrabajo como una forma de organización institucional para ejecutar las actividades laborales mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información (Patuel, 2018). Las afectaciones del teletrabajo pueden causar riesgos físicos y psíquicos que repercuten de forma negativa en la vida de las personas, el derecho a la salud se ve transgredidos por la aplicación del teletrabajo alno existir periodos específicos de descanso y por la implementación de la subordinación del trabajador fuera de horarios laborales (Trejo, 2017). La Organización Mundial de la Salud hace mención del síndrome del burn out, en oriente como en el Japón conocido como KAROSHI DES, como enfermedad vinculada al trabajo que consiste en un agotamiento crónico, es por esto que muchos países, han procurado dar una respuesta normativa a esta situación, siendo Francia el primero en el 2017, en regular y garantizar el derecho al teletrabajo. A esta iniciativa se sumaron países como España, Italia, Alemania, Filipinas, Canadá, Bélgica, Estados Unidos, etc. Ecuador no se queda atrás por ello dentro de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce y garantiza los derechos de los trabajadores, teletrabajadores y dispone lo siguiente: “Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, a una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado”. (Constitución de la República del Ecuador, 2018)