Extinción del derecho de alimentos del adolescente emancipado
El presente trabajo de investigación aborda una de estas situaciones detectadas en el ejercicio de la noble profesión de abogacía en los suprimidos juzgados de la Niñez y Adolescencia y actualmente en las unidades judiciales especializadas en este ámbito, relacionado a la extinción de la obligación...
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1. Verfasser: | |
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Format: | masterThesis |
Sprache: | spa |
Veröffentlicht: |
2015
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Schlagworte: | |
Online Zugang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/464 |
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Zusammenfassung: | El presente trabajo de investigación aborda una de estas situaciones detectadas en el ejercicio de la noble profesión de abogacía en los suprimidos juzgados de la Niñez y Adolescencia y actualmente en las unidades judiciales especializadas en este ámbito, relacionado a la extinción de la obligación de prestar alimentos a un menor emancipado, pues se ha encontrado un sinnúmero de casos de juicios declarados sin lugar de padres (alimentantes) que han planteado judicialmente la extinción del derecho de alimentos de sus hijos por haber contraído matrimonio, o por tener una situación económica resuelta. De la Investigación realizada se pudo evidenciar que existe un tema de investigación desarrollado por Pérez Arboleda Jorge Iván 2011 1 denominado “Necesidad de Reformar el Código de la Niñez y Adolescencia, en el sentido de insertar en las resoluciones la limitación del pago de las pensiones de alimentos por motivos legales” lo que indica en este trabajo de investigación es que los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes; y , (pero por qué el limita de 21 años en los casos de los estudiantes que no puedan pagar sus alimentos por cuestiones de estudio, por qué no se habla hasta la consecución de la carrera universitaria, en el libro Breves Comentario al Código de la Niñez y la Adolescencia, del Dr. Efraín Torres Chávez2, menciona que el espíritu del legislador es poner una línea entre el beneficiario de alimentos y la persona que ya es o están en capacidad de valerse por sí misma, y entrar en el grupo de la población económicamente activa, es decir, quienes ya están en condiciones de laborar. |
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