La acción de alimentos en contra del adulto mayor como obligado subsidiario y el derecho a la libertad

En relación al tema en la página web se indica lo siguiente: “Con frecuencia nos olvidamos de los derechos de las personas mayores. Los tienen porque son seres humanos, pero principalmente porque se los han ganado a través de la vida, ya que gracias a ellos, ahora nosotros somos quienes somos y esta...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Yépez Rosero, Ana Daniela (author)
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2014
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2591
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Descripción
Sumario:En relación al tema en la página web se indica lo siguiente: “Con frecuencia nos olvidamos de los derechos de las personas mayores. Los tienen porque son seres humanos, pero principalmente porque se los han ganado a través de la vida, ya que gracias a ellos, ahora nosotros somos quienes somos y estamos donde estamos. Las personas mayores tienen por tanto mucho de lo que todavía nos falta por adquirir, ya que la mayoría de nosotros, si así está destinado, en un tiempo ocuparemos su lugar y no nos gustaría ser menospreciados, ignorados o abandonados. Si bien muchas de sus habilidades y capacidades se van limitando con la edad, la experiencia, los valores, conocimientos y enseñanzas que tienen para nosotros no tienen límites”.http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/la-carcel-por-alimentos-no-cambiaria-575422.html En el texto que está en discusión en la Asamblea se establece quiénes están obligados a la prestación de alimentos de los niños y adolescentes. Se señala a la madre y al padre como los obligados principales, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de falta, ausencia, impedimento o insuficiencia de recursos de los obligados principales, la prestación de alimentos será pagada o completada por los obligados subsidiarios. En este grupo están el padre y la madre del progenitor que no esté a cargo del cuidado del menor; los hermanos del progenitor que no estén a cargo del menor; los hermanos del titular del derecho que hayan cumplido 21 años y sean económicamente independientes y no vivan con él”. (Asamblea, 2010, pág. 41).