Falta de elementos para demostrar los excesos en la legítima defensa
Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, reconocen la legitima defensa de manera general como lo establece el art. 29 numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que indica lo siguiente: “ En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona es...
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| 第一著者: | |
|---|---|
| フォーマット: | masterThesis |
| 言語: | spa |
| 出版事項: |
2021
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| 主題: | |
| オンライン・アクセス: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13218 |
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| 要約: | Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, reconocen la legitima defensa de manera general como lo establece el art. 29 numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que indica lo siguiente: “ En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948); de igual manera la Convención Americana sobre los Derecho Humanos, autoriza la legítima defensa al momento que se refiere que los derechos de cada persona están limitados a los derechos de los demás, tal como lo dispone en su artículo 32, numeral 2, que indica lo siguientes: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. (Asamblea General de la OEA, 1969) |
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