El abandono de las causas en el COGEP y el acceso a la justicia

El artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos en su inciso segundo manifiesta lo siguiente: “declarado el abandono se cancelaran las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda”; Es tan...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Guerra Rodríguez, Juan Franklin (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2019
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10015
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Descripció
Sumari:El artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos en su inciso segundo manifiesta lo siguiente: “declarado el abandono se cancelaran las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda”; Es tan drástica esta norma ya que como lo dice la ley al declararse el abandono en primera instancia, segunda o en casación, las partes procesales no tendrán opción en presentar una nueva demanda por la misma causa, es decir se está vulnerando el acceso a la justicia. Es aquí donde existe el problema del artículo antes mencionado. Este artículo es inconstitucional ya que aquí se está negando el acceso a la justicia para las personas, ya que en el momento que se plantea la demanda y las partes procesales no las impulsan se declara de oficio por parte del juez el abandono de la misma, estas personas quedan en indefensión de sus derechos, aquí no solo se está vulnerando los derechos sino también el debido proceso que establece la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a su procedimiento ilegitimo, provocará un sin número de problemas no solo para operadores de la justicia sino también para los abogados en libre ejercicio profesional y para los usuarios en general.