El abandono de las causas en el COGEP y el acceso a la justicia
El artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos en su inciso segundo manifiesta lo siguiente: “declarado el abandono se cancelaran las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda”; Es tan...
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2019
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| spelling | El abandono de las causas en el COGEP y el acceso a la justiciaGuerra Rodríguez, Juan FranklinABANDONOACCESO A LA JUSTICIAEl artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos en su inciso segundo manifiesta lo siguiente: “declarado el abandono se cancelaran las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda”; Es tan drástica esta norma ya que como lo dice la ley al declararse el abandono en primera instancia, segunda o en casación, las partes procesales no tendrán opción en presentar una nueva demanda por la misma causa, es decir se está vulnerando el acceso a la justicia. Es aquí donde existe el problema del artículo antes mencionado. Este artículo es inconstitucional ya que aquí se está negando el acceso a la justicia para las personas, ya que en el momento que se plantea la demanda y las partes procesales no las impulsan se declara de oficio por parte del juez el abandono de la misma, estas personas quedan en indefensión de sus derechos, aquí no solo se está vulnerando los derechos sino también el debido proceso que establece la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a su procedimiento ilegitimo, provocará un sin número de problemas no solo para operadores de la justicia sino también para los abogados en libre ejercicio profesional y para los usuarios en general.Con la presente investigación en el ámbito del Estado Ecuatoriano y orden jurídicos, se pretende llegar a un análisis minucioso y exhaustivo sobre temas y subtemas sobre el tema investigado, para así dar a conocer la vulneración que existe en el momento que se declara el abandono en una causa, tal cual como lo reza el artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos. En esta indagación que se va a hacer existen algunos capítulos, en los cuales se va a tratar temas y subtemas; se tratara u marco metodológico el que a través de métodos, técnicas e instrumentos se verá cómo se puede solucionar el problema planteado y no exista vulnerabilidad del derecho a la justicia: y así mismo se llegará a hacer el análisis de un caso que especifique la vulneración que se da cuando se declara el abandono de la causa, también se llegara a una propuesta en la que se pueda indicar la vulneración del acceso a la justicia y se concluirá con las conclusiones, todo esto se dará conforme a las doctrinas y jurisprudencias que se van a investigar para concluir el presente trabajo, ya que todos los ciudadanos tienen el pleno y goce tal cual como lo establece la Constitución de la República del Ecuador a tener un acceso a la justicia y pelear por los derechos que le corresponden.Jordán Naranjo, Genaro Vinicio2019-06-10T15:41:42Z2019-06-10T15:41:42Z2019-06info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUAEXCOMAB017-2019http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10015spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2019-06-10T15:41:42Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/10015Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552019-06-10T15:41:42Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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