La donación de órganos ante el derecho a la salud y la vida

La Constitución ecuatoriana del año 2008 es el resultado de un largo proceso político- social de transformaciones especialmente en la normativa, debido a que se extiende su catálogo de derechos fundamentales como garantías constitucionales todo esto con un propósito específico que es el progreso de...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Alarcón Aguilar, Christian Andrés (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2019
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10259
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Descripció
Sumari:La Constitución ecuatoriana del año 2008 es el resultado de un largo proceso político- social de transformaciones especialmente en la normativa, debido a que se extiende su catálogo de derechos fundamentales como garantías constitucionales todo esto con un propósito específico que es el progreso de la sociedad de esa manera alcanzar el buen vivir. La Constitución Ecuatoriana del año 2008 consagran normas relacionadas a derechos y principios fundamentales específicamente en el área de la Salud, que avanza en cuanto a la consideración de la Vida y se extiende la protección de los derechos de las personas que forman parte del Grupo de Atención Prioritaria, que en este caso son quienes necesitan o están a la espera de recibir el trasplante de un órgano, célula o tejido. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células lanzó una campaña en que su principal logan fue que “todos somos donantes salvo que expresemos lo contrario. Esa es la principal consigna de la norma”; pero no se ha dado cuenta que en la norma menciona que solo pueden ser la o el receptor la persona que tenga parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, con la o el donante, o se trate de su cónyuge o conviviente en unión libre; y, que, siendo el caso, se hubiere comprobado la compatibilidad entre donante y receptor mediante las pruebas médicas correspondientes. La salud como derecho, es uno de los principales por lo que va dirigido a cada uno de los habitantes de nuestro país e inherentemente a todas las personas del mundo ya que existen Tratados Internacionales en los que se prioriza dicho principio. Cuando hago énfasis en la donación de órganos entre personas sin grado alguno de parentesco, lo hago porque habrá la necesidad en que una persona requiera algún órgano, tejido o célula de otra persona que pueda ser su amigo, vecino o simplemente alguien que desee donarlo; pero no lo podrá hacer porque uno de los requisitos es el grado de consanguinidad.