Vulneración del artículo 190 de la constitución por falta de aplicación de la conciliación concluida la etapa de instrucción fiscal

Los métodos alternativos de solución de conflictos, como es la Conciliación, se ha venido practicando desde el año 1985 esto es una vez que se aprobó por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Ab...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: López Robalino, César Andres (author)
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8818
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Descripción
Sumario:Los métodos alternativos de solución de conflictos, como es la Conciliación, se ha venido practicando desde el año 1985 esto es una vez que se aprobó por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder”, en el cual nos menciona en su título Acceso a la Justicia y Trato Justo que se podrá tener acceso a una reparación a favor de la víctima para que se siga un debido proceso y tenga una reparación por el bien jurídico protegido. Según Pinmentel M (2013) nos manifiesta que la “conciliación se trataría de un acto, normalmente formal y muchas veces obligado, en el que las partes comparecen ante una autoridad designada por el Estado ya sea ante órganos jurisdiccionales o no, por si pudiere alcanzar el acuerdo”. (pag 62), En 2013 las abogadas Elena Gómez y Esther Pérez estudiaron sobre la conciliación y la mediación en España y nos manifiestan que en la legislación española ya se han venido tratando desde muchos anteproyectos de mediación que en el ámbito de la justicia penal de adultos se han puesto en marcha con excelentes resultados en Comunidades Autónomas como Cataluña y País Vasco, de igual manera se viene realizando reformas legislativas hacia figuras más flexibles, como el principio de oportunidad, que permitan un mayor protagonismo de las partes y del Ministerio Fiscal en el proceso y con ellos no la persecución de la causa penal bajo determinados supuestos. Varios estudiosos del derecho como L. Fuller, F. Sander, Roger Fisher, manifiestan y concuerdan que los antecedentes y los modelos de mediación más conocidos en los Estados Unidos proviene de los procedimientos de resoluciones de desavenencias laborales industriales, de tal manera que la adaptación a Europa de un movimiento Alternativo de Solución de Conflictos semejante al estadounidense resultaba bastante complejo, por diversas razones, a excepción del Reino Unido, que es el país de la Unión Europea que por su afinidad cultural y jurídica con los Estados Unidos ha acogido con más intensidad las técnicas Alternativas de Solución de Conflictos en varias especialidades de n la materia jurídica.