La antinomia entre la ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública y la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional al establecer medidas cautelares y la seguridad jurídica

En un inicio la acción de acceso a la información pública no fue reconocida constitucionalmente sino hasta el año 2008 que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador. Es importante señalar que esta acción se normo en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Públi...

Cijeli opis

Spremljeno u:
Bibliografski detalji
Glavni autor: Ponluisa Rodríguez, Henrry Jose (author)
Format: bachelorThesis
Jezik:spa
Izdano: 2022
Teme:
Online pristup:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15148
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Opis
Sažetak:En un inicio la acción de acceso a la información pública no fue reconocida constitucionalmente sino hasta el año 2008 que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador. Es importante señalar que esta acción se normo en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, posteriormente en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Lo que ha traído consigo una serie de contradicciones entre ambas normas. Por esta razón, el problema de la investigación se centra en la antinomia entre el artículo 22 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sobre la limitante en las capacidades de los juzgadores para dictar medidas cautelares en la garantía jurisdiccional de acceso a la información pública vulnera la seguridad jurídica. Sin embargo, la norma procesal constitucional no restringe a los jueces otorgar las medidas cautelares que sean necesarias para evitar o cesar la vulneración del derecho de acceso a la información. Al aplicar la regla de solución de antinomias que determina el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, nos ayudó a determinar que las medias cautelares deben aplicarse según la última norma vigente por esta razón hemos reformado el artículo 22 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para dar cumplimiento al objetivo general.