El derecho a la seguridad jurídica frente a las divergencias para fijar caución en casación
El problema que motivó el desarrollo de la presente investigación radica en determinar ccuáles son las consecuencias de las divergencias de los jueces en la fijación de caución en los recursos de casación frente a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas que regulan es...
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Autor principal: | |
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Format: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicat: |
2023
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Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16612 |
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Sumari: | El problema que motivó el desarrollo de la presente investigación radica en determinar ccuáles son las consecuencias de las divergencias de los jueces en la fijación de caución en los recursos de casación frente a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas que regulan esta institución jurídica, en ejercicio del derecho a recurrir de quien sufra agravio en la sentencia o auto que ponga fin a los procesos no penales relacionados con los vicios in iudicando sea por “aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales y las normas que refieren a la valoración de la prueba”, dictados por Cortes Provinciales o los tribunales contenciosos o administrativo y tributario o en los procesos de conocimiento en que se investiga la existencia del derecho (Art. 258 COGEP), que en atención al principio de temporalidad debe hacerlo dentro del término de treinta días con posterioridad a la ejecutoria del auto o sentencia, o el que atienda el recurso horizontal de aclaración o ampliación. Ahora bien, la interposición del recurso extraordinario de casación trae consigo el efecto jurídico de que el proponente impida la ejecución de la sentencia o auto recurrido que estima la causa agravio, pues al ser esta de última instancia, está obligado a ofrecer caución suficiente conforme la exigencia del Art. 271 COGEP, esto ante el perjuicio que se pudiera ocasionar en la dilación para la ejecución del fallo de quien venció en el juicio. La norma referida deja a la discrecionalidad de los tribunales ad quem cuantificar el monto de la caución o garantía para este fin, que, por supuesto debe ser en un monto estimado de la lesión que se pueda ocasionar, pues de no caucionarse el recurrente, ni consignar en el término de diez días con la notificación del auto que califica el recurso, irremediablemente la sentencia debe remitirse para ser ejecutada por el Juez A quo. |
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