Vulneración de los derechos de los adolescentes infractores en la aplicación de la justicia indígena

Desde hace mucho tiempo atrás los pueblos indígenas han ejercido prácticas y costumbres basadas en el derecho consuetudinario, con un procedimiento especial aplicando sus propias normas. La Década de 1990 ha sido testigo de reformas constitucionales muy importantes en los países andinos como en Colo...

Full beskrivning

Sparad:
Bibliografiska uppgifter
Huvudupphovsman: Vinueza Arroyo, Giovanna Fernanda (author)
Materialtyp: bachelorThesis
Språk:spa
Publicerad: 2013
Ämnen:
Länkar:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4073
Taggar: Lägg till en tagg
Inga taggar, Lägg till första taggen!
Beskrivning
Sammanfattning:Desde hace mucho tiempo atrás los pueblos indígenas han ejercido prácticas y costumbres basadas en el derecho consuetudinario, con un procedimiento especial aplicando sus propias normas. La Década de 1990 ha sido testigo de reformas constitucionales muy importantes en los países andinos como en Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia (1994) Y Ecuador (1998), a finales de esta época los países reconocen constitucionalmente que sus estados están conformados por una diversidad de culturas. La justicia indígena, administra su propio sistema de justicia, el mismo que no está basado en fundamentos europeos sino a su propia experiencia y cultura (Derecho Consuetudinario), que más bien está de acuerdo sus principios fundamentada en que las sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro. Cuando hablamos de justicia indígena hablamos de derecho consuetudinario como su sustento, es decir, “como un derecho no escrito que está basado en la costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es la repetición de ciertos actos jurídicos de manera espontánea y natural, que por la práctica adquiere la fuerza de ley, otorgando un consentimiento tácito repetido por el largo uso. Y por supuesto, no hablamos de un derecho prehispánico como podría pensarse o sugiere la teoría etnocéntrica; se trata de un derecho vivo producto del desarrollo de los pueblos”.