El informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado para el ejercicio de la acción penal, en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito en la legislación penal Ecuatoriana

Desde el aparecimiento de las sociedades organizadas, los delitos concernientes a la malversación de los recursos económicos de la Administración Pública han sido objeto de sanción a lo largo de la historia. Ciertamente en Roma, que es la cuna del Derecho, existió la Ley Julia del Peculador que cast...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Jurado Mogollon, Tannia Gabriela (author)
Formatua: masterThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2018
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8145
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Deskribapena
Gaia:Desde el aparecimiento de las sociedades organizadas, los delitos concernientes a la malversación de los recursos económicos de la Administración Pública han sido objeto de sanción a lo largo de la historia. Ciertamente en Roma, que es la cuna del Derecho, existió la Ley Julia del Peculador que castigaba con la perdida de la ciudadanía y prisión a los que robaban rentas públicas. La pena se agravaba más si quien la cometía era un magistrado, siendo en este caso el castigo de muerte. Era tan difícil conseguir la ciudadanía en Roma, que los no ciudadanos que denunciaban el peculado adquirían la ciudadanía. De igual manera, casi todos los monarcas de la Edad Media castigaban con penas rígidas la malversación de fondos públicos del imperio, llegando a sancionar al culpado a penas rígidas que iban desde la muerte hasta el destierro, perdida de sus derechos y el decomiso de sus bienes. En el Ecuador, como señala Carlos Estarellas Velazquez (2017): Vicente Rocafuerte, el constructor de la República, al percatarse de la poca moralidad de los funcionarios y empleados públicos, dispuso en el Código Penal en 1837, inspirado y prácticamente dirigido por él, que constara varios artículos destinados a reprimir los malos manejos de los funcionarios y empleados públicos. En su mensaje al Congreso 1838, Rocafuerte expresa enfáticamente el siguiente pensamiento: “Una Nación que se encuentra servida por malos ciudadanos está condenada a la disolución. La Lay debe de reprimir estrictamente a la persona que por enriquecerse defrauda el interés nacional, especula con caudales públicos”. (p.98) Otro gran guayaquileño, Gabriel García Moreno, inspira el Código Penal en 1871 en el que establece una pena de tres a seis años “al empleado público o persona encargada de un servicio público que hubiere abusado dineros públicos o privado, títulos, documentos o efectos mobiliarios que estuvieren en su poder en razón de su cargo”. La disposición del Código de 1871 es una réplica del Código Belga. Recuérdese que García Moreno estudió en Francia y conoció seguramente los comentarios sobre el Código Penal Belga que era considerado el mejor y más adelantado de sus tiempos.