El procedimiento expedito en las contravenciones flagrantes y el debido proceso
La denominada Carta Magna firmada por el rey inglés conocido como Juan Sin Tierra, en el año 1215, bajo presión de los barones ingleses, como resultado de las contradicciones antagónicas entre señores feudales, monarquía absolutista, iglesia y hombres libres, que determinaron la desintegración de la...
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2016
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description | La denominada Carta Magna firmada por el rey inglés conocido como Juan Sin Tierra, en el año 1215, bajo presión de los barones ingleses, como resultado de las contradicciones antagónicas entre señores feudales, monarquía absolutista, iglesia y hombres libres, que determinaron la desintegración de la edad media y el surgimiento de la ideología burguesa fue la primera mención sobre el debido proceso en el mundo, la cual suscitó la conquista de los demás derechos fundamentales de los que da cuenta la historia universal, y tuvo el efecto de restringir el poder del estado monárquico inglés absolutista. Dicho documento reconoció por primera vez que previo un juicio legal e igualitario, el Estado podía restringir la libertad personal, el derecho de propiedad y de posesión de los libres. En ese contexto histórico la ley adquirió una autoridad extraordinaria como instrumento de regulación del procedimiento y limitación del poder arbitrario del Estado. En lo adelante, la idea del debido proceso fue ampliándose cada vez más y tomando fuerza a lo largo de la historia en numerosas legislaciones, etapas históricas y países, lo que, de manera resumida, puede describirse de la siguiente manera: En la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776 se desarrolló aún más el principio del Debido Proceso ya que se reconoce que en todo proceso criminal, inclusive aquellos en que se pide la pena capital, el acusado tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación, a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor, a ser juzgado rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no podrá considerársele culpable; tampoco puede obligársele a testificar contra sí mismo; que nadie sea privado de su libertad, salvo por mandato de la ley o por el juicio de sus iguales entre otras. |
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