La disolución de la sociedad conyugal por mutuo consentimiento y el principio de gratitud de la justicia
La administración de justicia, se basa en principios fundamentales que procuran el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, uno de estos principios y quizá el más elemental es el principio de gratuidad de la justicia, que consiste en la libertad, facilidad y apertura que tien...
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| Главный автор: | |
|---|---|
| Формат: | masterThesis |
| Язык: | spa |
| Опубликовано: |
2018
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| Предметы: | |
| Online-ссылка: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8019 |
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| Итог: | La administración de justicia, se basa en principios fundamentales que procuran el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, uno de estos principios y quizá el más elemental es el principio de gratuidad de la justicia, que consiste en la libertad, facilidad y apertura que tienen las personas para recurrir a la administración de justicia, en busca de solucionar una controversia en torno a sus derechos e intereses, principio reconocido en la normativa nacional e internacional, de aplicación general y amplia, cuya limitación o vulneración es inadmisible y condenable. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 75, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedida de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El cumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. El artículo 168, numeral 4, precisa, además: “El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) El Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 12 estipula “Principio de gratuidad. - El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia. La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en este caso se admita exención alguna. Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte afectada por esta conducta. Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria será condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere incurrido por esta causa. Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de índole administrativa que preste la Función Judicial, ni a los servicios notariales”. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2015) |
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