La libertad de expresión, de información y de opinión frente a la ley orgánica de comunicación

En los últimos 10 años de vida democrática en nuestro país, con la puesta en vigencia de la constitución de Montecristi, que recoge y garantiza derechos humanos fundamentales y entre ellos el derecho a la libertad de expresión, información y de opinión, sin embargo de ello, con preceptos legales que...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Santamaría Guzmán, Patricio Fernando (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2018
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7612
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Sumari:En los últimos 10 años de vida democrática en nuestro país, con la puesta en vigencia de la constitución de Montecristi, que recoge y garantiza derechos humanos fundamentales y entre ellos el derecho a la libertad de expresión, información y de opinión, sin embargo de ello, con preceptos legales que se contraponen a este derecho, fue promulgada la Ley Orgánica de Comunicación, que se encuentra vigente hasta la actualidad, en esta ley orgánica se han introducido figuras jurídicas que son violatorias a la libertad de expresión, figuras como el linchamiento mediático, responsabilidad ulterior, y más aun a la información se la define como un bien público, y a la difusión de la información se la cataloga como un servicio público, con lo cual se transforma el derecho constitucional en un bien catalogado como público, y por tanto susceptible de ser controlado y regulado por el Estado. La libertad de expresión, información y de opinión es un derecho reconocido a todas las personas, y siendo la información parte intrínseca de este derecho, no puede de ninguna manera ser definido como un “bien”, y peormente como bien público. Al respecto sobre bienes públicos y bienes privados tenemos que García (2011) manifiesta: Los conceptos de bien público y bien privado se utilizan en el contexto de la economía y las finanzas públicas. Se define como bien privado aquel Bien que no puede ser consumido por más de una persona a la vez; cuando es consumido por una persona, todas las demás quedan excluidas de su consumo. Estos bienes son susceptibles de apropiación privada y tienen un precio en el mercado. Un bien público es un bien que, incluso si se consume por una persona, sigue disponible para el consumo de otras personas. Esta distinción se relaciona con el concepto de mercado, ya que la propia existencia de un mercado implica que el consumo de un bien sea excluyente” (pag.87)