Garantías del procedimiento monitorio en los países de Latinoamérica sobre la base del código procesal civil modelo para Iberoamérica
El Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica de 1988 adoptado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal estableció el proceso monitorio para varios casos, que estén determinados en cada una de las leyes procesales, estos son: ejecutivos; desahucio o desalojos; entrega de la cosa; entr...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
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| Médium: | masterThesis |
| Jazyk: | spa |
| Vydáno: |
2019
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| Témata: | |
| On-line přístup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10338 |
| Tagy: |
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| Shrnutí: | El Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica de 1988 adoptado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal estableció el proceso monitorio para varios casos, que estén determinados en cada una de las leyes procesales, estos son: ejecutivos; desahucio o desalojos; entrega de la cosa; entrega efectiva de la herencia; resolución por falta de pago o escrituración judicial de promesas inscritas en los respectivos registros (compra-venta de inmueble o de establecimiento o de empresa comercial o de unidad en propiedad horizontal. Sobre la base de esta prerrogativa, las legislaciones procesales de los países de América Latina, como ejemplo Colombia, acoge estas disposiciones del Código Civil Modelo para Iberoamérica e implementa otras como: el pacto comisorio, escrituración forzada, resolución de contrato de promesa, separación de cuerpos y divorcio y cesación de condominio de origen contractual; es decir, cada país incorpora el monitorio en las materias que son necesarias de acuerdo a su realidad. El proceso Monitorio aparece en la década de los años 90 en Uruguay y su implementación en los países latinoamericanos es progresiva, hasta 2015 año en el que entra a regir en Ecuador, está fundado en los principios básico del al Código Procesal Modelo Para Iberoamérica que son: el Oral y proceso por audiencia- y el dispositivo o inquisitivo. Además, de esto el Art. 20, establece que se debe procurar la efectiva realización de los principios de publicidad, inmediación y concentración; a través de la oralidad que resulta actualmente ser el sistema más eficaz. |
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