La conciliación en tránsito en daños materiales, el principio de oralidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva
La Conciliación está considerada como la avenencia de las partes involucradas en un acto judicial, a fin de evitar el juicio; este acto de conciliación también se le conoce como juicio de conciliación, “procura la transigencia de las partes, con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere...
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| Autor principal: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2017
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7294 |
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| Sumari: | La Conciliación está considerada como la avenencia de las partes involucradas en un acto judicial, a fin de evitar el juicio; este acto de conciliación también se le conoce como juicio de conciliación, “procura la transigencia de las partes, con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar”. (Cabanellas, 2001). La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual, dos o más persona gestionan por su propia cuenta llegar a un solución cediendo diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y denominado conciliador; en materia penal y dada la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, son denominados “facilitadores” 1, para el efecto, deben ser habilitados por los centros de mediación registrados por el Consejo de la Judicatura, y pueden ser únicamente las y los mediadores. La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, por medio de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto de intereses que puede ser desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, buscan la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio o conveniente para ambas partes. |
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