La conciliación en tránsito en daños materiales, el principio de oralidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva

La Conciliación está considerada como la avenencia de las partes involucradas en un acto judicial, a fin de evitar el juicio; este acto de conciliación también se le conoce como juicio de conciliación, “procura la transigencia de las partes, con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere...

Szczegółowa specyfikacja

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Opis bibliograficzny
1. autor: Gavilanes Gavilanez, Carlos Lautaro (author)
Format: bachelorThesis
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Wydane: 2017
Hasła przedmiotowe:
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description La Conciliación está considerada como la avenencia de las partes involucradas en un acto judicial, a fin de evitar el juicio; este acto de conciliación también se le conoce como juicio de conciliación, “procura la transigencia de las partes, con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar”. (Cabanellas, 2001). La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual, dos o más persona gestionan por su propia cuenta llegar a un solución cediendo diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y denominado conciliador; en materia penal y dada la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, son denominados “facilitadores” 1, para el efecto, deben ser habilitados por los centros de mediación registrados por el Consejo de la Judicatura, y pueden ser únicamente las y los mediadores. La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, por medio de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto de intereses que puede ser desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, buscan la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio o conveniente para ambas partes.
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spelling La conciliación en tránsito en daños materiales, el principio de oralidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectivaGavilanes Gavilanez, Carlos LautaroCONCILIACIÓN DE TRÁNSITOPRINCIPIO DE ORALIDADSEGURIDAD JURÍDICATUTELA JUDICIALLa Conciliación está considerada como la avenencia de las partes involucradas en un acto judicial, a fin de evitar el juicio; este acto de conciliación también se le conoce como juicio de conciliación, “procura la transigencia de las partes, con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar”. (Cabanellas, 2001). La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual, dos o más persona gestionan por su propia cuenta llegar a un solución cediendo diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y denominado conciliador; en materia penal y dada la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, son denominados “facilitadores” 1, para el efecto, deben ser habilitados por los centros de mediación registrados por el Consejo de la Judicatura, y pueden ser únicamente las y los mediadores. La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, por medio de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto de intereses que puede ser desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, buscan la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio o conveniente para ambas partes.El presente trabajo de investigación cuyo tema es “La conciliación en tránsito en daños materiales, el principio de oralidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva”, teniendo en cuenta que la conciliación es un mecanismo de solución de conflictos, pudiendo evidenciar de la problemática planteada es actual, puesto que se da un transgresión a la norma y una inconstitucionalidad, ya que la Resolución No.327-2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura vulnera el principio de inocencia, resolución que hace referencia a que una de las partes involucradas en un accidente de transito debe asumir la responsabilidad y se le hará una rebaja de puntos al registro de la licencia de conducir, rebaja que es de seis a ocho puntos, si realizamos la aplicación directa de esta resolución por sobre lo que estable nuestra Constitución de la República del Ecuador podemos notar claramente la irregularidad que se está cometiendo, puesto que, pasaría a ser ya una sentencia condenatoria y no se estaría cumpliendo con los principios que establece la conciliación, mismos que se encuentran estipulados en el Art.664 del COIP, como también se estaría dando una falta grave sobre lo que versa la seguridad jurídica, mismo precepto que consta en la Constitución de la República del Ecuador, que hace referencia a la obligación que tienen los jueces de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución. El presente trabajo está dividido en una introducción y tres capítulos, dentro del capítulo primero están el marco teórico que abarca temas inherentes a la investigación y comprende tres epígrafes principales, el segundo capítulo está estructurado con la metodología de investigación utilizada para sustentar nuestro problema científico, con la tabulación de las encuestas realizadas a los expertos en esta temática; y, finalmente está el capítulo tercero donde desarrollamos un documento de análisis Jurídico que da una respuesta a la problemática planteada, aportando al criterio de los señores Jueces de la Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la resolución dictada por el pleno del Consejo de la Judicatura publicada en Registro oficial Nº 399 de fecha jueves 18 de diciembre de 2014.Aguilar Martínez, Mario Ramiro2017-12-13T15:19:43Z2017-12-13T15:19:43Z2017-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIUAAB059-2017http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7294spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2017-12-13T15:19:43Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/7294Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552017-12-13T15:19:43Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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