La mediación prejudicial com requisito obligatorio en procesos contenciosos generales establecidos en el código orgánico de la niñez y adolescencia

La naturaleza humana, tendiente a relacionarse e interactuar, ha requerido que se establezcan normas que regulen su comportamiento en sus relaciones interpersonales y de negocios. De ahí que nace la mediación como alternativa para la solución de conflictos, que no es una figura novedosa, puesto que...

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Tác giả chính: Rojas Méndez, Diana Carolina (author)
Định dạng: bachelorThesis
Ngôn ngữ:spa
Được phát hành: 2014
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description La naturaleza humana, tendiente a relacionarse e interactuar, ha requerido que se establezcan normas que regulen su comportamiento en sus relaciones interpersonales y de negocios. De ahí que nace la mediación como alternativa para la solución de conflictos, que no es una figura novedosa, puesto que sus registros datan desde la existencia misma del hombre. La necesidad de poner fin a problemas mediante el diálogo, en el que interviene un tercero imparcial, se hizo evidente en muchas culturas, como la Mesopotámica, Griega, Asiática, etc., cuya incidencia la tuvo principalmente en las relaciones familiares y de parentesco, en donde el jefe de familia o patriarca cumplía un rol muy importante. Al ser respetado y considerado sabio, era el indicado para para ayudar a resolver las desavenencias personales entre sus miembros. Los cambios sociales y económicos que supuso la Revolución Industrial permitieron que surgiera la figura del mediador con un perfil más definido. El ámbito mercantil y laboral fueron los campos en los que, de forma más adecuada, encajó la medición, como una fórmula rápida y efectiva de solución, que fue de fácil adopción social.
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spelling La mediación prejudicial com requisito obligatorio en procesos contenciosos generales establecidos en el código orgánico de la niñez y adolescenciaRojas Méndez, Diana CarolinaMediaciónLa naturaleza humana, tendiente a relacionarse e interactuar, ha requerido que se establezcan normas que regulen su comportamiento en sus relaciones interpersonales y de negocios. De ahí que nace la mediación como alternativa para la solución de conflictos, que no es una figura novedosa, puesto que sus registros datan desde la existencia misma del hombre. La necesidad de poner fin a problemas mediante el diálogo, en el que interviene un tercero imparcial, se hizo evidente en muchas culturas, como la Mesopotámica, Griega, Asiática, etc., cuya incidencia la tuvo principalmente en las relaciones familiares y de parentesco, en donde el jefe de familia o patriarca cumplía un rol muy importante. Al ser respetado y considerado sabio, era el indicado para para ayudar a resolver las desavenencias personales entre sus miembros. Los cambios sociales y económicos que supuso la Revolución Industrial permitieron que surgiera la figura del mediador con un perfil más definido. El ámbito mercantil y laboral fueron los campos en los que, de forma más adecuada, encajó la medición, como una fórmula rápida y efectiva de solución, que fue de fácil adopción social.Desde sus inicios la vida en sociedad ha vislumbrado la necesidad de buscar la solución de los problemas que se generan en el día a día. De ahí las alternativas creadas y aplicadas por diversos estados y comunidades, en pro de mejorar las relaciones de convivencia entre los conciudadanos. La mediación ha significado a través de la historia una de las alternativas para la solución de los conflictos. Adoptada como tal por los países anglosajones, este sistema ha sido adoptado por la mayoría de países a nivel mundial, llegando a plasmarse en la carta magna del Ecuador desde hace varios años atrás. Uno de los países que ha sabido aprovechar sus beneficios y perfeccionar su funcionamiento es Estados Unidos de América, especialmente en litigios de índole familiar, con un fin social y estratégico para la economía del estado. En la justicia ordinaria, las partes de un litigio ponen a conocimiento y decisión del juzgador una causa a fin de que se proteja o se reconozca un derecho; una de las etapas procesales permite llegar a un acuerdo entre las partes; sin embargo, no conseguido dicho acuerdo, el laudo dará la razón a uno de ellos, dejando la desazón de la parte perdedora. En tiempos actuales un porcentaje considerable de causas, en especial las de índole familiar se ponen fin con acuerdos de las partes, es decir, después de un largo trajín los contendientes optan por la conciliación, habiéndose generado ya un gasto de tiempo y dinero, como también el uso de recursos humanos y económicos de la Función Judicial.Narváez Montenegro, Bolivar David2016-03-08T14:07:30Z2016-03-08T14:07:30Z2014-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUAAB040-2014http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2793spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-03-08T14:07:30Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/2793Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-03-08T14:07:30Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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