La potestad de los notarios para legalizar el matrimonio civil; los principios de simplificación, celeridad y economía procesal

Para analizar el presente tema es indispensable establecer el origen etimológico de la palabra matrimonio: se deriva de las voces latinas matriz (madre) y munium (carga o gravamen); porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y crianza de los hijos; en razón de que éstos, seg...

Бүрэн тодорхойлолт

-д хадгалсан:
Номзүйн дэлгэрэнгүй
Үндсэн зохиолч: Ortíz Gualpa, Marcia Rocío (author)
Формат: bachelorThesis
Хэл сонгох:spa
Хэвлэсэн: 2017
Нөхцлүүд:
Онлайн хандалт:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7273
Шошгууд: Шошго нэмэх
Шошго байхгүй, Энэхүү баримтыг шошголох эхний хүн болох!
Тодорхойлолт
Тойм:Para analizar el presente tema es indispensable establecer el origen etimológico de la palabra matrimonio: se deriva de las voces latinas matriz (madre) y munium (carga o gravamen); porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y crianza de los hijos; en razón de que éstos, según el Papa Gregorio IX, “son para la madre onerosos antes del parto, dolorosos en el parto y gravosos después del parto”. (Ramos, 1988) El matrimonio en la Antigua Roma era considerado como una institución importante dentro de la sociedad, que tenía como objetivo que sus hijos hereden el patrimonio de sus padres, mientras que para los Patricios servía para realizar alianzas políticas y económicas, siendo los únicos hasta el año 445 a.C., que tenían derecho para contraer matrimonio, pero en ese mismo año a través de la lex Canuleia, se permitió el matrimonio para todos, uno de los requisitos era la edad, siendo para los hombres catorce años y doce para las mujeres. Para fomentar el matrimonio, se promulgó dos leyes: la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus (18 a. C.) y la Lex Papía Poppaea (9 d. C.). (Pérez, 2006), las mismas que prescribían que todos los hombres con una edad comprendida entre veinticinco y sesenta años; así como las mujeres entre veinte y cincuenta años, y quienes pertenecían al Senado y a la orden ecuestre, como instituciones más importantes del Estado Romano, tendrían que casarse obligatoriamente, siendo penalizado lo contrario. No era lícito el conubium matrimonio entre padre e hija, madre e hijo, entre hermanos, ni medio hermano, tampoco estaba permitido el matrimonio de un hombre con la hija de su hermano; prohibición que fue modificada por el Senado Romano para permitir el matrimonio del emperador Claudio con su sobrina Agripinila en el año 49 d. C., exponiéndole las razones al Estado Romano.