Estudio de la sentencia n°11-18-cn/19 de la Corte Constitucional, del matrimonio igualitario, atenta al derecho de la unión entre hombre y mujer

El 01 de julio de 2019 la Corte Constitucional del Ecuador, emitió la sentencia N°11-18-CN, sentencia emblemática en el mundo jurídico ecuatoriano. Aquí nace la problemática jurídica, donde el máximo organismo de justicia constitucional interpreta el artículo 67 de la Constitución, en donde prescrib...

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Príomhchruthaitheoir: Lloay Sánchez, Stalyn Israel (author)
Formáid: bachelorThesis
Foilsithe / Cruthaithe: 2021
Ábhair:
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description El 01 de julio de 2019 la Corte Constitucional del Ecuador, emitió la sentencia N°11-18-CN, sentencia emblemática en el mundo jurídico ecuatoriano. Aquí nace la problemática jurídica, donde el máximo organismo de justicia constitucional interpreta el artículo 67 de la Constitución, en donde prescribe que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer. Frente a esta posición el cuerpo colegiado de la Corte Constitucional emite el voto de mayoría permite que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y el voto de minoría que sostiene lo contrario. Con este antecedente fáctico hay que anotar que el presente caso se da por una consulta de norma que radicó en la Sala de la Corte Superior de Justicia del Distrito Metropolitano de Quito, en donde, se consulta la contradicción existente entre la opinión consultiva OC-24/17 propuesta por el Estado de Costa Rica, que reconoce el derecho al matrimonio civil entre personas del mismo sexo y el artículo 67 de la Constitución que indica que el matrimonio es entre hombre y mujer. En ese contexto por la decisión adoptada por la Corte ecuatoriana, el 29 de julio de 2019, se realizó en Quito una marcha contra el derecho al matrimonio civil igualitario, que partió desde el Centro Histórico de Quito hasta el Parque el Arbolito, frente a la Corte Constitucional. Los manifestantes vestían camisetas blancas, llevaban pancartas y gritaban consignas como: La familia no se toca, si a la familia, no a la ideología. Una de las personas que acudió a la marcha, considera que la decisión de la Corte es inconstitucional porque en la ley establece que el matrimonio es entre hombre y mujer. (EL COMERCIO, 2019) En el mismo vértice en la ciudad de Guayaquil, el 22 de junio de 2019, cientos de guayaquileños se tomaron la Avenida 9 de Octubre en oposición a la resolución de la Corte Constitucional, que reconoce la existencia del derecho al matrimonio civil igualitario. Los manifestantes en esta ocasión vestían de blanco y portaban carteles con frases como: No queremos leyes que dañen a la familia o la nación ecuatoriana depende de los nacimientos, los nacimientos de la unión entre un hombre y una mujer. Los manifestantes coparon una decena de cuadras de la avenida, el Parque Centenario y el Malecón 2000. Por otro lado, el movimiento provida, de inspiración católica, activistas sociales, y la Arquidiócesis de Guayaquil convocaron a la manifestación en contra de una resolución que según los organizadores contradice la Constitución de la República del Ecuador. Ante esas circunstancias, cinco de los nueve jueces de la Corte Constitucional, el 12 de junio de 2019, abrieron la puerta al matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo en el país, hecho que reavivó la polémica en torno al concepto de familia y a la forma de interpretar la norma constitucional.
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Con este antecedente fáctico hay que anotar que el presente caso se da por una consulta de norma que radicó en la Sala de la Corte Superior de Justicia del Distrito Metropolitano de Quito, en donde, se consulta la contradicción existente entre la opinión consultiva OC-24/17 propuesta por el Estado de Costa Rica, que reconoce el derecho al matrimonio civil entre personas del mismo sexo y el artículo 67 de la Constitución que indica que el matrimonio es entre hombre y mujer. En ese contexto por la decisión adoptada por la Corte ecuatoriana, el 29 de julio de 2019, se realizó en Quito una marcha contra el derecho al matrimonio civil igualitario, que partió desde el Centro Histórico de Quito hasta el Parque el Arbolito, frente a la Corte Constitucional. Los manifestantes vestían camisetas blancas, llevaban pancartas y gritaban consignas como: La familia no se toca, si a la familia, no a la ideología. Una de las personas que acudió a la marcha, considera que la decisión de la Corte es inconstitucional porque en la ley establece que el matrimonio es entre hombre y mujer. (EL COMERCIO, 2019) En el mismo vértice en la ciudad de Guayaquil, el 22 de junio de 2019, cientos de guayaquileños se tomaron la Avenida 9 de Octubre en oposición a la resolución de la Corte Constitucional, que reconoce la existencia del derecho al matrimonio civil igualitario. Los manifestantes en esta ocasión vestían de blanco y portaban carteles con frases como: No queremos leyes que dañen a la familia o la nación ecuatoriana depende de los nacimientos, los nacimientos de la unión entre un hombre y una mujer. Los manifestantes coparon una decena de cuadras de la avenida, el Parque Centenario y el Malecón 2000. Por otro lado, el movimiento provida, de inspiración católica, activistas sociales, y la Arquidiócesis de Guayaquil convocaron a la manifestación en contra de una resolución que según los organizadores contradice la Constitución de la República del Ecuador. Ante esas circunstancias, cinco de los nueve jueces de la Corte Constitucional, el 12 de junio de 2019, abrieron la puerta al matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo en el país, hecho que reavivó la polémica en torno al concepto de familia y a la forma de interpretar la norma constitucional.En el año 2019, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió la sentencia N°11-18-CN/19, donde dio paso al matrimonio igualitario, esto es que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, bajo la tutela del ordenamiento jurídico ecuatoriano. La referida sentencia fue el resultado de una acción de protección propuesta por dos personas del mismo sexo, por lo que, en primera instancia el juez a-quo, sentenció que no existió vulneración de derechos constitucionales, ya que el vínculo matrimonial es entre un hombre y mujer como determina el artículo 67 de la Constitución. Por esta razón los legitimados activos interponen recurso de apelación ante el Tribunal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Metropolitano de Quito. La Sala avoca conocimiento de la causa y eleva a consulta como lo tipifica el artículo 428 ibídem, a fin de que el máximo intérprete de justicia constitucional ejerza el control concreto de constitucionalidad. El objetivo del trabajo es realizar un análisis interpretativo sobre la sentencia que emitió el máximo órgano de justicia constitucional, ya que dicha resolución afecta los derechos a: la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica sin argumento jurídico lógico y coherente, desnaturalizando la interpretación de la norma. La metodología utilizada es la cualitativa-interpretativa. Para finalizar en la presente investigación se analizó diversos puntos de vista del tema propuesto, es decir, desde el punto de vista normativo y axiológico del derecho, es de vanguardia.Guaman Chacha, Klever Anibal2021-11-29T22:03:58Z2021-11-29T22:03:58Z2021-09info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUR-DER-ADC-003-2021https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13850info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-11-29T22:04:03Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13850Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-11-29T22:04:03Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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