Los presupuestos procesales del delito de ataque o resistencia y la contravención de segunda clase inciden en la seguridad jurídica
Desde el año 2014 se incorporó al Código Orgánico Integral Penal, el delito de ataque o resistencia, a fin de sancionar a las personas que falten de obra o palabra a funcionarios públicos que estén en ejercicio de sus funciones, sin embargo esta tipificación ha sido interpretada a libre albedrío por...
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| Auteur principal: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Langue: | spa |
| Publié: |
2017
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6686 |
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| Résumé: | Desde el año 2014 se incorporó al Código Orgánico Integral Penal, el delito de ataque o resistencia, a fin de sancionar a las personas que falten de obra o palabra a funcionarios públicos que estén en ejercicio de sus funciones, sin embargo esta tipificación ha sido interpretada a libre albedrío por los jueces y fiscales ya que en el mismo código dicho delito también consta como contravención, por lo que los juzgadores tienen diferente tipo de interpretación a la norma, pues en algunos casos sancionan dicha conducta como contravención y en otras simplemente remiten a la Fiscalía General del Estado a fin de que se sancione como un delito. La Constitución de la República del Ecuador, señala el principio de seguridad jurídica, pues de este modo se debería aplicar a la persona analizando los presupuestos claros dependiendo la infracción que comete, la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerar las disposiciones constitucionales como un “todo” armónico y sistemático, de manera que la interpretación no sean excluidas las disposiciones entre sí ni aisladas, la pena en el delito es de 6 meses a 2 años, mientras que en la contravención es de cinco a diez días. |
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