Vulneración del derecho a la salud de los trabajadores afilados al IESS, que solicitan asistencia médica con la primera aportación , Babahoyo , año 2022
El derecho a la salud se encuentra consagrado en el Artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, en este se establece que el Estado garantizará el cumplimiento de este derecho mediante el acceso permanente, oportuno y sin exclusión. Sin embargo, cuando se realiza un análisis del cumpl...
Saved in:
Main Author: | |
---|---|
Format: | bachelorThesis |
Language: | spa |
Published: |
2023
|
Subjects: | |
Online Access: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17062 |
Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
Summary: | El derecho a la salud se encuentra consagrado en el Artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, en este se establece que el Estado garantizará el cumplimiento de este derecho mediante el acceso permanente, oportuno y sin exclusión. Sin embargo, cuando se realiza un análisis del cumplimiento efectivo de este derecho, se observa que en la práctica no se cumple de manera íntegra. Tal es el caso de los trabajadores que acuden al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), con la intención de recibir atención médica, pero se les niega este derecho pese a estar asegurados y haber cumplido con la primera aportación correspondiente. La desatención a los usuarios que acuden a solicitar servicios médicos en el IESS, se da en virtud de lo estipulado en el Art. 107 de la Ley de Seguridad Social el cual establece que se causará derecho a las prestaciones del Seguro Social cuando el afiliado(a) cumplan seis aportaciones mensuales para contingencia de enfermedad y subsidio monetario de enfermedad y doce aportaciones para el caso de contingencia por maternidad (Ley de Seguridad Social, 2022). En este contexto se puede observar de forma clara que no existe congruencia con lo que manifiesta la Constitución respecto al acceso permanente y oportuno. De acuerdo con Sánchez et al (2021) y Terán (2020) el sistema de seguridad social ecuatoriano no es del todo cohorte universal, debido a que no respeta de forma estricta uno de los principios rectores de la seguridad social, como es el principio de universalidad, en donde se determina que todos los afiliados deben estar protegidos en igualdad de condiciones frente a todas las contingencias que brinda el Seguro General Obligatorio generando como resultado un limitado derecho a la seguridad social. El autor indica que es fundamental que los colaboradores cumplan con las obligaciones señaladas por la Ley de Seguridad Social con el fin de gozar de los beneficios en razón del acceso a todas las prestaciones del Seguro General Obligatorio. |
---|