El internamiento preventivo de los adolescentes infractores: la impunidad y el principio de igualdad
El tres de enero del año dos mil tres, en el Registro Oficial No. 737 se publicó un nuevo cuerpo legal en materia de Niñez y Adolescencia, instrumento legal que es la finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se inició cuando la reforma legislativa de 1992 dem...
Uloženo v:
Hlavní autor: | |
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Médium: | masterThesis |
Jazyk: | spa |
Vydáno: |
2015
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Témata: | |
On-line přístup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/633 |
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Shrnutí: | El tres de enero del año dos mil tres, en el Registro Oficial No. 737 se publicó un nuevo cuerpo legal en materia de Niñez y Adolescencia, instrumento legal que es la finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se inició cuando la reforma legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que luego de su aprobación comienza a aplicarse desde el tres de julio de mismo año, entendiéndose a esta nueva ley que debe ser entendida como parte de un significativo proceso de reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el Ecuador, proceso que se inició con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló con la reglamentación de las adopciones internacionales en el mismo año, continuó con el Código de Menores de 1992, con las reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con la Constitución de 1998. Así pues, se renueva la justicia en materia de menores ya que con este nuevo sistema, desaparecieron los Tribunales de Menores, quienes eran los encargados de administrar justicia en esta materia; en su lugar se establecen jueces especializados en asuntos de niñez y adolescencia, integrándoles a la Función Judicial para conocer materias civiles, laborales constitucionales y delitos que han cometido los adolescentes, con lo que se implementa el sistema oral de justicia ya que los procesos anteriores se los tramitaba y resolvía con un sistema escrito, en el que las falencias eran notables dentro de la administración de justicia, lo que conlleva una armonía con la Constitución Política del Ecuador de 1998, la que al respecto del régimen de menores; en la que expresa: “Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada en la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales”1 , lo que concuerda con otras leyes como el Código Penal de ese entonces, según el cual las personas que no han cumplido 18 años de edad, estarán sujetos a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. |
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