El principio de imparcialidad y su influencia en los administradores de justicia en el Ecuador

En el presente artículo científico se construye un análisis jurídico en torno al principio de imparcialidad como elemento sine qua non del derecho, para esto se realiza la recolección de varios criterios doctrinales enmarcados en identificar los diversos espectros jurídicos sociales objetivos y subj...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Pozo Tarupí, Cristhian Daniel (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2023
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17293
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الملخص:En el presente artículo científico se construye un análisis jurídico en torno al principio de imparcialidad como elemento sine qua non del derecho, para esto se realiza la recolección de varios criterios doctrinales enmarcados en identificar los diversos espectros jurídicos sociales objetivos y subjetivos en que el principio de imparcialidad puede verse vulnerado. Es necesario entender de forma conceptual el significado semántico del principio de imparcialidad. Se entiende a la imparcialidad como la ausencia de designio anticipado o prevención en favor o en contra de alguien o algo (Real Academia Española, 2023); por otra parte el principio es un precepto jurídico que exige su aplicación, de forma amplia y permanente, considerando elementos fácticos y jurídicos (Alexy, 2019), De esta manera, el principio de imparcialidad se concibe como un elemento fundamental para el juzgador, que le conmina a no actuar con interés por la causa, mucho menos favorecer o inclinarse en amparo de alguna de las partes en litigio (Durán, 2021), procurando que las decisiones judiciales deban construirse con objetividad y apego a la verdad, eliminando de la actuación del administrador de justicia opiniones, sesgos, prejuicios, estereotipos e influencias (Abad et al , 2018), exigiendo que todas las personas sean tratadas bajo las mismas condiciones de igualdad al momento de someterse a juicio. (Fuentes Águila & Castellanos Fuentes, 2018). Existen precedentes jurisprudenciales en los cuales se menciona que la imparcialidad cuenta con dos aspectos generales: uno de carácter subjetivo que exhorta al juzgador a estar exento de prejuicios personales, y un parámetro objetivo, el cual debe estar motivado por el accionar del juzgador, permitiendo excluir cualquier duda de ilegitimidad del proceso (Pabla Ky c. Finland, 2004); sin embargo, no se especifica qué parámetros de carácter subjetivo u objetivo pueden vulnerar el principio de imparcialidad (Meroi, 2022). Hay que recordar que el principio de imparcialidad se construye alrededor de una visión estándar del derecho (Clérico, 2022), incluso la dogmática penal clásica puede vulnerar el principio de imparcialidad, de forma subjetiva, al ignorar una epistemología diferente a la impuesta por el administrador de justicia (Defensoría Pública del Ecuador, 2014). Un juez puede no estar comprometido de forma objetiva con el proceso, sin embargo, puede ser parcial de forma subjetiva al usar estereotipos (Clérico, 2022) dejando sin utilidad mecanismos como la abstención y recusación, y sometiendo al juzgador a incumplir de facto el principio de imparcialidad (Gargallo, 2022)