Reforma del artículo 266 del Código Orgánico General de Procesos

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien er...

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Hlavní autor: Trujillo Quispe, Víctor Eliseo (author)
Médium: bachelorThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2018
Témata:
On-line přístup:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8462
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Shrnutí:El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico. En el Ecuador, La Casación surge en el año 1993 en el Registro Oficial del martes 18 de mayo, con carácter de Ley. Atribuyendo así, una nueva modalidad para las impugnaciones de las sentencias de segunda instancia, suprimiendo por completo la institución de la tercera instancia y convirtiéndose en un recurso extraordinario, formal y supremo. El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, no obstante, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una explicación o significado de qué es un proceso de conocimiento y, es por esta razón, que las cortes de justicia han tenido que acudir a la doctrina en diversas ocasiones para poder darle sustentabilidad al artículo antes mencionado; al respecto, Redenti dice que son procesos de conocimiento aquellos que terminan en un pronunciamiento del juez. Al mismo tiempo, determina que en cuanto el “conocer” alude al examen que él debe llevar a cabo acerca de los problemas y de los datos que le sean propuestos o suministrados, o que él mismo pueda adquirir; a la determinación de las normas jurídicas aplicables, y a la construcción, en definitiva, de los silogismos que determinarán el tenor de su providencia”. Además, cabe indicar la distinción que hace la doctrina en cuanto a los juicios según el fin a que se dirige, para poder así encasillar los procesos de conocimiento.