Análisis de la extinción de dominio como figura jurídica en el ámbito penal

1 INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de Extinción de Dominio, publicada en el Registro Oficial N. 452, vigente desde el 14 de mayo de 2021, ha implementado la institución jurídica extinción de dominio, para el ámbito penal misma que tiene por objeto regular la extinción de dominio de los bienes de origen...

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書目詳細資料
主要作者: Yandún Hernández, Nancy Joselyn (author)
格式: bachelorThesis
語言:spa
出版: 2023
主題:
在線閱讀:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16751
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實物特徵
總結:1 INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de Extinción de Dominio, publicada en el Registro Oficial N. 452, vigente desde el 14 de mayo de 2021, ha implementado la institución jurídica extinción de dominio, para el ámbito penal misma que tiene por objeto regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado, es decir, cuando se pruebe que el origen de dichos bienes son actividades ilícitas o sean destinados para estas, se extingue el dominio sobre dicho bienes y se traslada hacia la propiedad estatal. Bajo este contexto preliminar, se establece que la extinción del dominio tiene como finalidad la recuperación de activos que se encuentran bajo potestad de agentes delictivos. El 321 de la Constitución de la República del Ecuador “reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, (…)” (Asamblea Constituyente , 2008); y por su parte, el artículo 66, sobre los derechos de libertad, determina sobre la propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. (Benalcázar, 2017) El ordenamiento legal en el país, dentro de la función social y en el ámbito de la racionalización de las actividades económicas reconoce el derecho a la propiedad, sin embargo, a través del tiempo, el análisis de la extinción de dominio ha sido debatido y discutido, especialmente cuando se atenta con el derecho a la propiedad de las personas; no así, es el origen de las fuentes de financiamiento utilizadas para adquirir dichos bienes el problema; más todavía, si se considera que el dominio o la propiedad de un bien debe ceñirse a lo que dictamina el orden social para su goce y libre disposición; es decir, que la propiedad de un bien debe ajustarse a los deberes y responsabilidades que la persona debe asumir en función de la normativa legal vigente.