Requerimiento notarial para el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa
La promesa de compraventa de bienes inmuebles es un contrato bilateral a través del cual dos personas (partes) (promitente comprador y promitente vendedor) se comprometen u obligan a que luego de cierto tiempo (plazo) o después de haberse cumplido tal circunstancia (condición) a suscribir el contrat...
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Autor principal: | |
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Formato: | masterThesis |
Idioma: | spa |
Publicado em: |
2024
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Assuntos: | |
Acesso em linha: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18389 |
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Resumo: | La promesa de compraventa de bienes inmuebles es un contrato bilateral a través del cual dos personas (partes) (promitente comprador y promitente vendedor) se comprometen u obligan a que luego de cierto tiempo (plazo) o después de haberse cumplido tal circunstancia (condición) a suscribir el contrato definitivo (escritura pública) de compraventa, es decir es un convenio a través del cual los contratantes se obligan a suscribir otro contrato en cierto tiempo o al evento de una condición (Rodríguez, 2003). El Código Civil en su artículo 1570 refiriéndose exclusivamente a la promesa de compraventa de bienes inmuebles, indica, que, para su validez, deba realizarse o celebrarse por escritura pública ya que se trata de un contrato solemne y que debe contener un plazo o condición que fije la fecha o época de celebración del contrato (Código Civil, 1999). El libro IV del Código Civil, en su artículo 1453, respecto de las fuentes de las obligaciones considera que una de las fuentes son los contratos o convenciones, es decir; aquellas obligaciones que nacen de la concurrencia de la voluntad de dos o más personas. Contrato o convención es un acto a través del cual una parte, se compromete con otra parte, en dar, hacer o no hacer alguna cosa (Código Civil, 1999), es decir que mediante un contrato (promesa de compraventa) una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer algo. Existe una clasificación de las obligaciones que el Código Civil, en su artículo 1490 las divide en obligaciones positivas y negativas, las positivas son aquellas que consisten en dar o hacer y las negativas son aquellas que consisten en abstenerse de hacer alguna cosa, es decir no hacer. (Código Civil, 1999). El artículo 1572 del Código Civil manifiesta que el incumplimiento de estas obligaciones da lugar a la indemnización de perjuicios, la misma que comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya sea por no haberse cumplido la obligación, por haberse cumplido, pero imperfectamente o por haberse retardado su cumplimiento (Código Civil, 1999). |
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