Análisis jurídico de la inestabilidad laboral del servidor público en el periodo de prueba que ha sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición

El análisis del régimen jurídico en materia laboral en el Ecuador es determinante por su trascendencia en la relación jurídica que se desprende de una relación pactada entre el servidor y la administración pública cualquiera de sus formas contractuales. Para este efecto es necesario identificar en q...

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Bibliografske podrobnosti
Glavni avtor: Molina Navarro, Mariuxi Janneth (author)
Format: bachelorThesis
Jezik:spa
Izdano: 2024
Teme:
Online dostop:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18441
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Opis
Izvleček:El análisis del régimen jurídico en materia laboral en el Ecuador es determinante por su trascendencia en la relación jurídica que se desprende de una relación pactada entre el servidor y la administración pública cualquiera de sus formas contractuales. Para este efecto es necesario identificar en qué medida se garantiza el derecho al trabajo del servidor público, así como los principios laborales que de acuerdo con nuestra Constitución deben observarse sin limitación de ninguna naturaleza. Es meritorio mencionar que la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, son normativas que rigen la administración del talento humano en el sector público en Ecuador, en sus articulados fungen varias modalidades contractuales, entre ellas el Nombramiento Provisional, regulado en el literal b.5 del Art. 17 de la LOSEP, derivado el Periodo de Prueba, que textualmente manifiesta: “b.5) De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa a la administración pública o a quien fuere ascendido durante el periodo de prueba. El servidor o servidora pública se encuentra sujeto a evaluación durante un periodo de tres meses, superado el cual, o, en caso de no haberse practicado, se otorgará el nombramiento definitivo; si no superare la prueba respectiva, cesará en el puesto. De igual manera se otorgará nombramiento provisional a quienes fueron ascendidos, los mismos que serán evaluados dentro de un periodo máximo de seis meses, mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios y si se determinare luego de ésta que no califica para el desempeño del puesto se procederá al reintegro al puesto anterior con su remuneración anterior;” Articulado concordante con lo enunciado en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público que se refiere al nombramiento provisional.