La conciliación en el ámbito laboral, frente al principio constitucional de irrenunciabilidad

¿Los acuerdos conciliatorios en materia laboral podrían afectar el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador? El principio de irrenunciabilidad se encuentra establecido en el artículo 326 de la Constitución del Ecuador, y entre otras cosas menciona: El derecho al trabajo se sustenta...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Macías Acosta, Emelin Ivannia (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2018
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8078
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Sumari:¿Los acuerdos conciliatorios en materia laboral podrían afectar el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador? El principio de irrenunciabilidad se encuentra establecido en el artículo 326 de la Constitución del Ecuador, y entre otras cosas menciona: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Los derechos del trabajador se localizan dentro de aquellos derechos que tienen el carácter de inasequible, es por esto que las normas laborales se implanten a los sujetos de la relación de trabajo más allá de su propia voluntad y a pesar de ella. De allí que la renuncia de los derechos por parte del trabajador no está permitida. En este sentido el Art 4 del Código de Trabajo reformado señala que los derechos del trabajador son irrenunciables: Sera nula toda disposición en contrario. Partiendo de estas proposiciones se debe analizar respecto de la conciliación en materia laboral, y para esto cabe referir que Art. 233 del COGEP indica lo siguiente: Oportunidad.- Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar. Conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad. Pues se debe tener en cuenta que los procesos laborales se rigen con las normas del COGEP, en cuanto a su procedimiento por lo tanto cabe su aplicación. Y así mismo se ratifica este procedimiento al encontrarse afianzado en la Constitución, art. 326 núm. 11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. (Código Orgánico General de Procesos, Art. 233 La Oportunidad, 2016).