Vulneración al principio de taxatividad en el delito de ataque o resistencia
Actualmente, en el Estado ecuatoriano existen un sinnúmero de casos, en especial al momento en que los miembros de la Policía Nacional, Agentes de Tránsito y Agentes Municipales toman los procedimientos con los presuntos infractores y estos son puestos a órdenes de autoridad competente donde termina...
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Format: | masterThesis |
Language: | spa |
Published: |
2021
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Subjects: | |
Online Access: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13257 |
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Summary: | Actualmente, en el Estado ecuatoriano existen un sinnúmero de casos, en especial al momento en que los miembros de la Policía Nacional, Agentes de Tránsito y Agentes Municipales toman los procedimientos con los presuntos infractores y estos son puestos a órdenes de autoridad competente donde terminan procesados o en investigación por el delito de ataque o resistencia y que posteriormente la mayoría de los casos terminan en archivos, desestimados e inclusive sobreseídos; toda vez que al realizar las investigaciones se determina, que los hechos no se subsumen al tipo penal, este problema se origina a causa de que el mencionado artículo no es claro, ni preciso y tiende a generar dudas e inclusive a los operadores de Justicia, por lo expuesto, el objetivo es evidenciar tal aseveración que se comprobará con encuestas que se realizará a funcionarios públicos en la administración de justicia y abogados en libre ejercicio profesional y catedráticos de derecho; ya que, más bien los sujetos activos estarían enmarcándose a una conducta contravencional, por lo que se estaría desperdiciando tiempo y recursos; y con la consulta realizada por parte de los jueces de la Corte Provincial del Cañar a la Corte Nacional de Justicia se observa la inquietud o duda que tienen los operadores de justicia ya que consultan sobre las diferencias del delito de ataque o resistencia tipificado en el art. 283 del Código Orgánico Integral penal de aquí en adelante COIP (2014) y Art. 394 numeral 2 de la ley ibídem, donde la referida Corte Nacional de Justicia aclara ciertas inquietudes, pero que lastimosamente se siguen dando estos procedimientos mal llevados por parte de los miembros de la fuerza pública, afectando gravemente al principio de taxatividad y al derecho consagrado en la Constitución del Ecuador (2008) la tan anhelada seguridad jurídica. |
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