Diferimiento audiencia única, evitando la aplicación del art 37 innumerado inciso último del código orgánico de la niñez y adolescencia

El Antecedente de la Investigación consiste que en la legislación de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriana, se produce una lesión enorme a los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes por la existencia del Artículo Innumerado 37 que trata sobre la Audiencia Única, en la que se tiene por...

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Main Author: Camacho Villota, Alfredo Fabricio (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2014
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2357
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Summary:El Antecedente de la Investigación consiste que en la legislación de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriana, se produce una lesión enorme a los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes por la existencia del Artículo Innumerado 37 que trata sobre la Audiencia Única, en la que se tiene por objeto contestar la demanda, llegar a un acuerdo y obligatoriedad de comparecer a dicha diligencia los sujetos procesales, esto es, el actor y el demandado, pero la lesión a los derechos de los niños, niñas y adolescentes se violentan en el inciso ultimo del artículo 37 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto textualmente se indica que la no comparecencia de las partes a dicha diligencia procesal convocada por el Juez faculta a este a que la resolución provisional se convierta en definitiva. Así mismo el artículo 38 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia