Diferimiento audiencia única, evitando la aplicación del art 37 innumerado inciso último del código orgánico de la niñez y adolescencia
El Antecedente de la Investigación consiste que en la legislación de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriana, se produce una lesión enorme a los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes por la existencia del Artículo Innumerado 37 que trata sobre la Audiencia Única, en la que se tiene por...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
2014
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| Subjects: | |
| Acceso en liña: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2357 |
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| Summary: | El Antecedente de la Investigación consiste que en la legislación de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriana, se produce una lesión enorme a los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes por la existencia del Artículo Innumerado 37 que trata sobre la Audiencia Única, en la que se tiene por objeto contestar la demanda, llegar a un acuerdo y obligatoriedad de comparecer a dicha diligencia los sujetos procesales, esto es, el actor y el demandado, pero la lesión a los derechos de los niños, niñas y adolescentes se violentan en el inciso ultimo del artículo 37 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto textualmente se indica que la no comparecencia de las partes a dicha diligencia procesal convocada por el Juez faculta a este a que la resolución provisional se convierta en definitiva. Así mismo el artículo 38 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia |
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