La pensión adicional de alimentos correspondiente al décimo cuarto sueldo y el principio de interés superior del niño
El Estado Ecuatoriano con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los menores en el código de la niñez y adolescencia establece la obligación de pagar una pensión alimenticia al menor la misma que se calculará dependiendo de una tabla de pensiones establecida en base al salario perci...
محفوظ في:
| المؤلف الرئيسي: | |
|---|---|
| التنسيق: | bachelorThesis |
| اللغة: | spa |
| منشور في: |
2018
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| الموضوعات: | |
| الوصول للمادة أونلاين: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9423 |
| الوسوم: |
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| الملخص: | El Estado Ecuatoriano con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los menores en el código de la niñez y adolescencia establece la obligación de pagar una pensión alimenticia al menor la misma que se calculará dependiendo de una tabla de pensiones establecida en base al salario percibido por el deudor alimentario, esta pensión fijada será la necesaria para la subsistencia del menor, esta se paga de forma mensual con dos variaciones anuales el décimo tercer sueldo y el décimo cuarto sueldo. Art. 16.- Subsidios y otros beneficios legales. - Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales: Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado; Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra. Y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia… |
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