Juicio ejecutivo, alteraciones caraturales del título y el recurso de casación

El presente tema busca realizar un análisis pormenorizado acerca si el Recurso Extraordinario de Casación cabe en los juicios ejecutivos, cuando existen alteraciones caratulares del título. Antes de empezar a analizar la aplicación del mencionado recurso, es menester referirnos a su origen. El térmi...

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Main Author: Cedeño Delgado, Ricardo Adalberto (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2016
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4303
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Summary:El presente tema busca realizar un análisis pormenorizado acerca si el Recurso Extraordinario de Casación cabe en los juicios ejecutivos, cuando existen alteraciones caratulares del título. Antes de empezar a analizar la aplicación del mencionado recurso, es menester referirnos a su origen. El término casación, tiene su raíz etimológica en el latín, viene de la palabra “casso”, que significa romper, quebrantar, anular; para Guillermo Cabanellas de Torres la casación es la acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales (como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude encasca obvien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento. La periodista Helena Clover indica al respecto que: “jurídicamente, con el término casación se hace referencia a un recurso de carácter extraordinario, presentado ante un Tribunal Supremo, y destinado a enmendar fallos judiciales por infringir la ley sustantiva o procesal, al tiempo de fijar la correcta interpretación de las leyes sentando la jurisprudencia (...)”; subsidiariamente, Hernando Devis Echandía menciona que: “se trata de un recurso extraordinario, razón por la cual está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo justifica. Por él se enjuicia la sentencia del tribunal, que es su objeto, sin que implique una revisión general del juicio”.