Hábeas corpus: derecho a la vidam derecho de protección, responsabilidad del Estado y reparación a la víctima, frente a la desaparición forzada de personas

La Constitución de la República del Ecuador, como carta suprema del Estado, reconoce como una garantía constitucional la acción de Hábeas Corpus, cuyo objeto primordial es recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad públ...

Descrición completa

Gardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Requelme Loján, Juan Pablo (author)
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado: 2012
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4816
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Descripción
Summary:La Constitución de la República del Ecuador, como carta suprema del Estado, reconoce como una garantía constitucional la acción de Hábeas Corpus, cuyo objeto primordial es recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Hay que destacar que el Ecuador vive en una época de constantes cambios, influida por una constante búsqueda de la perfección del hombre frente al uso arbitrario del poder del Estado, es por esta razón que la actual Constitución, se caracteriza por enfrentar el problema de la opresión gubernamental a través de las libertades y violaciones a los derechos humanos, de tal manera que nos enseña nuevos caminos que protegen y amparan los derechos y garantías constitucionales, de este modo hoy en día los derechos y garantías de los individuos dejaron de ser meros postulados para convertirse en normas de efectivo cumplimiento, esto es que podemos defender nuestros derechos constitucionales a través de varias garantías que reconoce la Constitución y entre ellas la Acción de Hábeas Corpus. Al hacer la revisión de las disposiciones constitucionales y legales, que tiene relación con el delito de desaparición forzosa de personas, he podido determinar que el Estado Ecuatoriano no cuenta con un política pública que permita prevenir esta clase de delitos cometidos por parte de agentes del Estado; así mismo nuestro marco jurídico no contempla una ley, que permita la reparación integral a las víctimas de desapariciones forzosas lo que vulnera principios básicos de derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y por Tratados Internacionales de los cuales es signatario nuestro país.