Determinación del poder objetivo de cuidado en materia penal y el principio de legalidad
La imputación objetiva se entiende como el resultado o hecho típico penalmente relevante que será imputado objetivamente solo cuando se ha realizado, el riesgo que jurídicamente no está permitido y que ha sido creado por el autor; o dicho de otro modo, para la teoría de la imputación objetiva; el re...
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| 第一著者: | |
|---|---|
| フォーマット: | bachelorThesis |
| 言語: | spa |
| 出版事項: |
2018
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| 主題: | |
| オンライン・アクセス: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9413 |
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| 要約: | La imputación objetiva se entiende como el resultado o hecho típico penalmente relevante que será imputado objetivamente solo cuando se ha realizado, el riesgo que jurídicamente no está permitido y que ha sido creado por el autor; o dicho de otro modo, para la teoría de la imputación objetiva; el resultado debe imputarse al autor si se verifica que con su acción sobrepaso el nivel del riesgo permitido, siendo concretizado dicho riesgo en un resultado que a su vez pertenece al ámbito protegido de la norma penal. El deber objetivo de cuidado para Del Castillo (2007) es definido por la doctrina como propiedad externa o característica que debe acompañar a la conducta del sujeto, con el fin que el bien jurídico no se lesione. El deber de cuidado es objetivo, en la medida en que por el ordenamiento se demandan unas expresas cautelas en situaciones concretas que puedan significar riesgo para bienes jurídicos específicos. El cuidado se constituye en una manera de evitar la lesión de un bien jurídico en situación específica, lo que implica, en sentido contrario, que la falta de una manera de realización de un tipo legal, el cual frente a la protección de un establecido bien jurídico, que en esa situación del cuidado no se cumple con las exigencias para sortear que un proceso de riesgo involucre la lesión de un bien jurídico, lo cual está protegido dentro de la norma legal. En el Código Orgánico Integral Penal, se tipifica lo que es el homicidio culposo, en el cual se asimilaba la negligencia médica, por mala práctica profesional, y se lo redacta de la siguiente forma: “la persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra...” (coip, homicidio culposo, 2014), por lo cual en dicho artículo existe el vacío legal a la norma penal, remitiendo la misma no solo a otra ley, sino a otras disposiciones no legales; no especificándose el origen o demás formalidades que deban seguir la formación de las mismas. |
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