Reparación integral en el procedimiento abreviado
La Constitución de la República del Ecuador, establece precisamente en su artículo 78 el reconocimiento de los derechos de las personas que han sido víctimas de infracciones penales, en específico el derecho a la reparación integral y se especifica al respecto el derecho que tiene la victima al cono...
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Autor Principal: | |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
2018
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Subjects: | |
Acceso en liña: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8975 |
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Summary: | La Constitución de la República del Ecuador, establece precisamente en su artículo 78 el reconocimiento de los derechos de las personas que han sido víctimas de infracciones penales, en específico el derecho a la reparación integral y se especifica al respecto el derecho que tiene la victima al conocimiento de la verdad y la restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción del derecho violado y garantía de no repetición. De igual forma el Código Orgánico Integral Penal, determina en su artículo 11, los derechos que tienen las víctimas, entre los que se encuentran, la adopción de mecanismos de reparación integral en relación a los daños causados, siendo estos la compensación, restitución, indemnización, garantía de no repetición y el reconocimiento de la verdad. Este precepto marca las directrices para efectuar una reparación integral y satisfacer las necesidades de la víctima, resarciendo efectivamente el daño sufrido. |
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