Aplicación del trámite del visto bueno en la legislación Ecuatoriana
La nueva Constitución creada en Montecristi en el año 2008 determina que el trabajo es un derecho y un deber social, así como un derecho económico que permite el desarrollo personal del trabajador y es la base de la economía del país, para lo cual el Estado Ecuatoriano dará a las personas trabajador...
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Hovedforfatter: | |
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Format: | bachelorThesis |
Sprog: | spa |
Udgivet: |
2016
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Fag: | |
Online adgang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4949 |
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Summary: | La nueva Constitución creada en Montecristi en el año 2008 determina que el trabajo es un derecho y un deber social, así como un derecho económico que permite el desarrollo personal del trabajador y es la base de la economía del país, para lo cual el Estado Ecuatoriano dará a las personas trabajadoras un trato digno con una remuneración justa acorde a la situación económica que se encuentre atravesando el país. A partir de esta el Código Laboral y demás cuerpos legales relacionadas con el Derecho Laboral, dan un giro en la Legislación Ecuatoriana y es oportuno centrar el estudio en este campo, ya que su conocimiento será de utilidad para todos los que tienen una relación laboral tanto como empleador o como trabajador. Art. 3 del Código del Trabajo, determina la libertad de trabajo y contratación, por lo tanto el trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. El Contrato de Trabajo, empieza a tener su propia concepción, que antes se encontraba regulada en el Código Civil, con la denominación de Arrendamientos de Servicios; que luego de muchos años de aplicación, el contrato de trabajo ha logrado configurar un ente jurídico, con personalidad definida. El “Arrendamiento de Servicios”, tipificado en el Código Civil e inspirado en el principio de la existencia de libertad humana, preconizada por la Revolución Liberal, de que todos los hombres tienen igual capacidad de determinarse o no frente a un hecho o a un acto, que por cierto son conceptos que adolecen de pragmatismo, por cuanto estas variables y los de justicia, libertad y hermandad son criterios meramente subjetivos, que cada hombre de acuerdo a su cultura, preparación, costumbre o moral lo aplica en determinada época; y situación que permitió al empleador por estar en mejores condiciones económicas que el trabajador, exigir el cumplimiento de la obra; motivo del contrato; y, en determinados casos ejercer su presión para la renuncia de sus derechos (el trabajador), como lo es el pago de lo convenido; es cuando interviene la Legislación Laboral para garantizar al trabajador sus derechos y eleva a la categoría de Garantías Constitucionales, principios de enorme trascendencia. |
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