Actividades laborales remuneradas para disminuir extorsión desde los centros de rehabilitación social, Santo Domingo 2019

La Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE), en el Titulo Segundo, Capítulo tercero, sobre los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, de la Sección octava se refiere a las Personas Privadas de Libertad (en adelante PPL), a fin de que la norma ut supra señale en...

Descrición completa

Gardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Quinga Echeverria, Melphy Lisseth (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2021
Subjects:
Acceso en liña:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14141
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Descripción
Summary:La Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE), en el Titulo Segundo, Capítulo tercero, sobre los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, de la Sección octava se refiere a las Personas Privadas de Libertad (en adelante PPL), a fin de que la norma ut supra señale en el artículo 51, numeral 5 que reconoce a las personas privadas de la libertad y con ello derechos entre estos: “La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) No obstante, partiendo desde este derecho podemos decir con seguridad que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social ecuatoriano, como lo establece el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) en el artículo 672: “Es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Es decir que, pretende otorgar la restitución integral y el amparo de derechos a las personas sentenciadas penalmente para luego de cumplir su condena, se ejecute la reinserción de la PPL en la sociedad, lo que se lograría aplicando un apropiado procedimiento penitenciario que reúna todo lo manifestado en el artículo y numeral antes mencionado.