Falsedad de instrumento público: declaratoria, celeridad y economía procesal

EL Código Civil artículo 18, manifiesta que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal ¨ En sentido estricto...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Bravo Castro, Héctor Enrique (author)
Materiálatiipa: masterThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2016
Fáttát:
Liŋkkat:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4291
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:EL Código Civil artículo 18, manifiesta que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal ¨ En sentido estricto, la palabra falsificación no requiere ni requería una definición especial por parte del legislador, en consecuencia, a dicha palabra se la deberá tomar en su sentido natural y obvio. Ahora bien: Cuál es el sentido natural y obvio de la palabra ¨ falsificación ¨. No es otro que el dado por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua; y éste nos define a la falsificación como ¨ acción o efecto de falsificar ¨; falsificar en cambio. es falsear, adulterar o contrahacer. Proviene del Latín falsificare, de falsus, ¨ falso ¨.