La congruencia real de infracciones y el garantismo constitucional
La Constitución vigente desde el día 20 de octubre del 2.008, al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento político, administrativo y jurídico. La normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de Constituc...
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| 第一著者: | |
|---|---|
| フォーマット: | masterThesis |
| 言語: | spa |
| 出版事項: |
2019
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| 主題: | |
| オンライン・アクセス: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10735 |
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| 要約: | La Constitución vigente desde el día 20 de octubre del 2.008, al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento político, administrativo y jurídico. La normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de Constitucionalidad confieren mayor legalidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces (principios indicados en el Art. 11). La legislación penal vigente tiene, posiblemente cumple una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas sean estas víctimas y victimarios. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites en la normativa, para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad. El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acordes con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena. |
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