La declaratoria del abandono y el derecho a la defensa

Debemos indicar que en la actualidad uno de los mayores problemas en el ejercicio profesional específicamente en el campo civil es la declaratoria del abandono que vulnera el derecho a la defensa por la parte actora dentro de un juicio, ya que de no comparecer a la audiencia correspondiente, el Juez...

Cur síos iomlán

Sábháilte in:
Sonraí bibleagrafaíochta
Príomhchruthaitheoir: Cañizares Jácome, Richard David (author)
Formáid: bachelorThesis
Teanga:spa
Foilsithe / Cruthaithe: 2019
Ábhair:
Rochtain ar líne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10797
Clibeanna: Cuir clib leis
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Cur síos
Achoimre:Debemos indicar que en la actualidad uno de los mayores problemas en el ejercicio profesional específicamente en el campo civil es la declaratoria del abandono que vulnera el derecho a la defensa por la parte actora dentro de un juicio, ya que de no comparecer a la audiencia correspondiente, el Juez instala la prenombrada audiencia y en ella declara el abandono de la causa, trayendo con ello las consecuencias jurídicas que acarrea el abandono, contempladas en el art. 249 del Código Orgánico General de Procesos que de forma literal indica: “Efectos del abandono. Declarado el abandono, se cancelarán las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda”, vulnerando de esta manera el derecho a la defensa por la parte actora dejándole sin ninguna opción para volver a interponer una nueva demanda. Esto ha creado una inseguridad jurídica puesto que no se ha establecido en el Código Orgánico General de Procesos, un término dando la oportunidad a la parte actora de justificar las razones de su inasistencia a la audiencia, ya que se le considera al actor como la parte interesada y que busca se le establezca un derecho por lo cual se entabla la demanda cualquiera que sea esta, ya que al declarar el abandono en la misma audiencia el Juez no tiene la posibilidad de posterior dejar sin efecto las consecuencias del abandono aun pudiéndose justificar de manera legal la inasistencia de la parte actora, es decir la declaratoria del abandono no tiene manera de ser revertido.