Límites de descarga a las aguas residuales en la ciudad Babahoyo
El tema es propuesto por la falta de una ordenanza completa y especifica que detalle los elementos que se pueden detectar en estos afluentes, así como los límites para su debido tratamiento, se encargue de las aguas residuales que reciben los desechos que los ciudadanos desechan en las alcantarillas...
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| Main Author: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2023
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| Subjects: | |
| Online Access: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16708 |
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| Summary: | El tema es propuesto por la falta de una ordenanza completa y especifica que detalle los elementos que se pueden detectar en estos afluentes, así como los límites para su debido tratamiento, se encargue de las aguas residuales que reciben los desechos que los ciudadanos desechan en las alcantarillas, sumideros y cualquier rejilla que desemboque en el alcantarillado, esta carencia se evidencia en los momentos de abundante lluvia cuando se producen almacenamiento de basura en las alcantarillas y ocurren las inundaciones de las calles, promueve la contaminación del medio ambiente porque no hay límites especificados de los elementos a descargar en las alcantarillas, los ciudadanos no tienen cultura sobre lo que se debe desechar por las alcantarillas ni conocen sobre donde van a terminar estas aguas, por lo tanto, con estos inconvenientes se afecta el agua del río Babahoyo perjudicando y contaminando este recurso natural así como se afecta a la salud de los ciudadanos y de todas las especies nativas de este recurso natural limitado. El problema principal es que hay ordenanzas municipales, pero aun no existen las que se encuentren completamente detalladas para ciertos problemas como es el de los límites de descarga de las aguas residuales y de la contaminación ambiental, actualmente ninguna autoridad o funcionario se ha preocupado por estos temas ambientales perjudicando así a los recursos naturales y al buen vivir de los ciudadanos. En la Constitución de la República del Ecuador existe el artículo 317 en el que se especifica: los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural social y económico. Dejando claro que el Estado se va a encargar de proteger y conservar todos los recursos naturales no renovables, su responsabilidad es reducir el daño a estos y que estos recursos le pertenecen solo al Estado. Mientras que en el artículo 318 de la misma norma señala: el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Este artículo recalca la importancia del recurso natural del agua para el ser humano y la naturaleza, estableciendo su uso libre pero no especifica su uso responsable (Constitución de la República del Ecuador, 2018, pág. 149). |
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